Obligación de etiquetado de IA según el art. 50
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia de la EU AI Act (art. 50). Para la mayoría de las empresas cuentan tres casos: los chatbots y asistentes de voz, que se identifican como IA, las ultrasuplantaciones (deepfakes), que se hacen públicas como tales, y los textos de IA sobre asuntos de interés público.
¿Qué regula el art. 50 del Reglamento de IA?
El art. 50 reparte las obligaciones entre dos roles: los proveedores, que desarrollan un sistema de IA o lo ponen en servicio con su propio nombre, y los responsables del despliegue, que lo utilizan en el ámbito profesional. Los cinco apartados de un vistazo:
- Apartado 1, proveedores: los sistemas de IA que interactúan con personas deben diseñarse de forma que estas sepan que están hablando con una IA, salvo que resulte evidente.
- Apartado 2, proveedores: las imágenes, vídeos, audios y textos generados o manipulados por IA deben estar marcados en un formato legible por máquina y ser detectables como generados artificialmente.
- Apartado 3, responsables del despliegue: quien utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica informa a las personas afectadas.
- Apartado 4, responsables del despliegue: en las ultrasuplantaciones y en los textos de IA destinados a informar al público sobre asuntos de interés público se hace público que han sido generados por IA. En los textos, esto no es necesario si una persona los revisa editorialmente y asume la responsabilidad.
- Apartado 5, todos: el aviso debe ser claro y distinguible, darse a más tardar en la primera interacción o exposición, y ser accesible.
El Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744) no ha cambiado nada en estas obligaciones. Solo se ha reformulado el apartado 7, sobre los códigos de buenas prácticas de la Comisión.
¿Desde cuándo se aplica la obligación de etiquetado?
El art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Para los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes de esa fecha, el marcado legible por máquina del apartado 2 está sujeto a un período transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 (art. 111, apartado 4). Para los responsables del despliegue no hay período transitorio: una ultrasuplantación en publicidad debe hacerse pública desde agosto. Según la Comisión, los contenidos creados antes del 2 de agosto de 2026 no tienen que etiquetarse a posteriori. Todas las fechas figuran en la página de plazos.
¿Qué significa esto para los casos típicos en la empresa?
| Caso | Qué se aplica | Quién es responsable |
|---|---|---|
| Chatbot en el sitio web | aviso de que responde un sistema de IA, salvo que resulte evidente | el proveedor del chatbot; quien manda desarrollar un bot con su propio nombre puede ser él mismo proveedor |
| Asistente de voz con IA por teléfono | aviso de que habla un sistema de IA, preferiblemente como mensaje al inicio de la llamada | el proveedor del asistente |
| Imagen o vídeo realista generado por IA de una persona real en publicidad | ultrasuplantación: hacer público que el contenido ha sido generado por IA | su empresa como responsable del despliegue |
| Ilustración de IA que claramente no es real | sin obligación de hacerlo público según el art. 50, apartado 4 | marcado legible por máquina a cargo del proveedor de la herramienta |
| Texto de IA sobre un asunto de interés público | hacerlo público, salvo que una persona lo revise y asuma la responsabilidad editorial | su empresa como responsable del despliegue |
| ChatGPT solo para uso interno | por regla general, ninguna obligación según el art. 50, pero sí alfabetización en IA según el art. 4 | su empresa como responsable del despliegue |
Esta clasificación se basa en las directrices de la Comisión del 20 de julio de 2026 y en sus preguntas y respuestas sobre el art. 50. Conviene que haga revisar caso por caso los supuestos dudosos, por ejemplo si un texto publicitario trata un asunto de interés público.
¿Cómo se etiqueta correctamente?
El Reglamento no prescribe ninguna forma, pero exige un aviso claro en el momento adecuado. Han dado buen resultado:
- En la ventana del chat, una frase visible como «Está chateando con un asistente de IA», antes de que llegue la primera respuesta.
- Por teléfono, un mensaje al inicio, como recomiendan las directrices de la Comisión.
- En imágenes y vídeos, una indicación directamente en el contenido, no solo en el aviso legal. En obras artísticas o satíricas basta una indicación que no perturbe la obra.
- Una norma interna sobre quién revisa los contenidos antes de su publicación y cuándo es necesario un aviso. Debe figurar en su política de IA.
El código de buenas prácticas de la Comisión sobre el etiquetado de contenidos de IA está publicado desde el 10 de junio de 2026 y ofrece símbolos opcionales. Es voluntario.
¿Qué sanciones hay en caso de infracción?
Las infracciones del art. 50 pueden sancionarse con multas de hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios anual mundial (art. 99, apartado 4). Para las pequeñas y medianas empresas se aplica la cuantía más baja de las dos. Son competentes las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Más sobre la escala de multas en la página Multas.
Preguntas frecuentes sobre el etiquetado de IA
¿Tengo que etiquetar cada imagen generada por IA?
No. Para los responsables del despliegue, la obligación de hacerlo público se aplica a las ultrasuplantaciones, es decir, imágenes, vídeos o grabaciones de audio que se asemejan a personas, objetos, lugares o acontecimientos reales y que parecerían falsamente auténticos (art. 3, punto 60, art. 50, apartado 4). Una ilustración claramente dibujada no es una ultrasuplantación. El marcado legible por máquina de los archivos corresponde a los proveedores de las herramientas de IA.
¿Hay que etiquetar un artículo de blog escrito con IA?
Solo si el texto se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público y ninguna persona lo ha revisado editorialmente ni ha asumido la responsabilidad editorial (art. 50, apartado 4). Según la Comisión, una simple corrección ortográfica no cuenta como revisión. Quien revisa el contenido de los textos antes de publicarlos y responde de ellos no tiene que etiquetarlos según el art. 50.
¿Se aplica el art. 50 también si solo usamos ChatGPT internamente?
Por regla general, no. Las obligaciones se refieren a las personas que interactúan con un sistema de IA o están expuestas a él, así como a los contenidos publicados. Para el uso interno rige, no obstante, la obligación de alfabetización en IA del art. 4; véase obligación de alfabetización en IA.
¿Necesito el símbolo de la UE para los contenidos de IA?
No. El código de buenas prácticas de la Comisión sobre el etiquetado de contenidos de IA es voluntario, y sus símbolos son solo una opción. Quien no firme el código debe demostrar por otra vía que cumple las obligaciones. Lo decisivo es un aviso claro en el lugar donde las personas ven el contenido.
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Nota: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.